Africa Armería está designada como Agencia Registral por el Registro Nacional de Armas, habilitada para la receptoría y gestión de trámites ante este organismo.
A continuación Ud. encontrará las preguntas mas frecuentes y sus respuestas - Los textos han sido extraidos de RENAR
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| Preguntas y respuestas frecuentes: |
1- Como obtener
la credencial de legitimo usuario?
El Legítimo Usuario es la persona física o jurídica, que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra autorizada para acceder conforme su categoría a los diferentes actos que la normativa vigente prevé para las armas de fuego (tenencia, transporte, uso, portación, comercialización en sus diferentes modalidades, etc.)
 Requisitos:
1) Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de VEINTIUN (21) años de edad: mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC), o fotocopia debidamente certificada de dichos documentos conforme lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 del Anexo I al Decreto N° 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429
2) Domicilio de guarda de las armas: Se deberá denunciar los lugares donde se conservarán las armas.
3) Acreditar medios de vida lícitos, de conformidad con el siguiente régimen:
a) Los Trabajadores en relación de dependencia deberán presentar:
- Recibo original de haberes suscripto por el empleador o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente, o
- Certificación de servicios en original expedida y suscripta por el empleador con firma certificada por entidad bancaria la que deberá contener como mínimo: Datos del empleador: nombre y apellido o razón social, número de Clave Única de Identificación Tributaria, domicilio y teléfono. Datos del empleado: nombre y apellido, número de Clave Única de Identificación Laboral, fecha de ingreso, tarea desarrollada y remuneración bruta.
b) Los Trabajadores autónomos ó independientes deberán presentar:
- Copia certificada del aporte como monotributista (la misma deberá permitir inequívocamente la identificación del aportante) en caso contrario, deberá acompañarse además fotocopia certificada de la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; o
- Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la declaración del Impuesto a las Ganancias, cuyo vencimiento hubiera operado en el último año calendario; o
- Copia certificada del comprobante de pago de anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al último vencimiento; o
- Copia certificada de la presentación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la posición del Impuesto al Valor Agregado (IVA); o
- Copia certificada del comprobante de pago de aportes al régimen de trabajadores autónomos u otros regímenes especiales; o
- Copia certificada de matrícula habilitante como profesional y copia certificada del comprobante de pago de la misma; o
- Copia certificada del comprobante de pago de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; o
- Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente, consignando que la misma es extendida para ser presentada ante el Registro Nacional de Armas. Dicha certificación deberá contener, como mínimo: 1) Nombre, apellido y domicilio del solicitante, 2) Información objeto de la certificación: manifestación del monto de ingresos personales y períodos comprendidos, los que no podrán tener una antigüedad mayor a tres meses, 3) Alcance de la tarea: detalle de los comprobantes respaldatorios cotejados por el profesional (tales como facturas, duplicados de recibos de alquileres), 4) Manifestación profesional: Certificación de ingresos personales relacionada a los comprobantes cotejados y 5) Fecha de emisión.
c) Los jubilados o pensionados deberán presentar:
- Recibo original de haberes o fotocopia debidamente certificada conforme lo establecido en la normativa vigente.
d) La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
4) Acreditar inexistencia de Antecedentes Penales: el solicitante deberá adjuntar Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN donde conste la inexistencia de antecedentes penales de cualquier tipo.
El certificado será considerado válido al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
5) Acreditar estado de Salud Psicofísico apto: A tales efectos, deberá agregarse:
a) Examen psicológico o psiquiátrico: certificación emitida por profesional psicólogo o psiquiatra matriculado y habilitado, en el que conste:
- Lugar y fecha de emisión
- Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional
- Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
- Nombre y Apellido del solicitante
- Número de DNI, LC o LE del examinado
- Certificación que el solicitante se encuentra psicológica o psiquiátricamente apto para la tenencia de armas de fuego
- Firma y Sello del profesional
b) Examen físico: certificación de examen físico emitido por profesional médico matriculado y habilitado, donde conste:
- Lugar y fecha de emisión
- Nombre, Apellido, domicilio y teléfono del profesional
- Número de Matrícula Profesional y organismo que la expidió
- Nombre y Apellido del examinado
- Número de documento de identidad del examinado (DNI, LC o LE)
- Certificación que el solicitante se encuentra físicamente apto para la tenencia de armas de fuego
- Firma y Sello del profesional
La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos
6) Acreditar Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego: mediante certificación suscripta por instructor de tiro habilitado e intervenido por la Entidad de Tiro donde se realizó el examen, conforme con la normativa vigente. El examen deberá realizarse y acreditarse, además, en cada renovación de la Credencial de Legítimo Usuario.
La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
7) Foto 4 x 4 frente fondo celeste actualizada y un juego de huellas dactiloscópicas tomado en forma plana (no rodada).
Se registrarán de cada individuo una imagen facial de toma frontal, sin obstrucciones de elementos en el rostro, y la totalidad de dedos de ambas manos en forma plana, ambos con la calidad y métodos técnicos que permitan su utilización en sistemas automatizados de reconocimiento e identificación biométrica acorde a estándares internacionales en la materia.
Nota: La certificación de inexistencia de antecedentes es realizada por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal. Para ello se deberá adjuntar dos fotocopias DNI, debidamente aclaradas (firmadas y con la impresión del dígito pulgar derecho), tres juegos de fichas dactiloscópicas rodadas y Boletas Banco de la Nación Argentina (Fondo Cooperador Ley N° 23.412 y Registro Nacional de Reincidencia).
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2- Cómo obtener la credencial de tenencia?
Credencial de Tenencia sobre armas de fuego de Uso Civil y/o Uso Civil Condicional
 Requisitos:
1- Condición previa: ser Legitimo Usuario Individual de Armas de Fuego con credencial vigente, ya sea en las categorías Uso Civil o Uso Civil Condicional.
2- Se solicitará mediante Formulario Ley 23.979 correspondiente a la jurisdicción del comprador si el arma corresponde a la categoría de uso civil, o si el arma corresponde a la categoría de uso civil condicional . En el Formulario Ley 23.979 figurarán los datos completos del comprador con firma certificada y del vendedor con firma registrada ante RENAR y los del material a registrar.
Tipos de Tenencia:
Tenencia por adquisición en Armería: El Formulario Ley 23.979 deberá ser intervenido por la armería vendedora, consignando fecha, número de la factura y firma del vendedor registrada ante RENAR, debidamente aclarada.
Tenencia por Reempadronamiento: En el Formulario Ley 23.979 de tenencia, se deberán llenar los datos del solicitante en los espacios reservados para el comprador. Los espacios reservados para el vendedor deben ser inutilizados. Los datos del material a registrar se llenarán como fueron declarados en el formulario de reempadronamiento. El solicitante firmará en el espacio reservado para comprador, hará certificar su firma y adjuntará fotocopia certificada del formulario de reempadronamiento.
Tenencia por Transferencia:
a- Entre particulares: El Formulario Ley 23.979 deberá ser firmado por, comprador y vendedor y sus firmas certificadas. Adjuntar la tenencia original del material a registrar o documentación que acredite su origen.
b- Entre particulares y usuarios colectivos: El Formulario Ley 23.979 deberá ser firmado por, comprador y vendedor y sus firmas certificadas. Presentará nota solicitud del representante legal de la empresa, firmada y certificada. Adjuntar la tenencia original del material a registrar o documentación que acredite su origen.
c- Entre personal militar o de seguridad a civiles: El Formulario Ley 23.979 deberá ser firmado por, comprador y vendedor y sus firmas certificadas. Presentar constancia de baja del arma, en original, otorgada por el Registro de la institución a la que pertenece.
d- Transferencia por reempadronamiento: El Formulario Ley 23.979 deberá ser firmado por comprador y vendedor y sus firmas certificadas. Adjuntar fotocopia del formulario de reempadronamiento del material, debidamente certificada.
e- Recibida por herencia: Directa: El Formulario Ley 23.979 deberá estar firmado por el heredero directo (esposa, esposo, hijos, etc.) que pretenda registrar el arma en el espacio reservado al comprador. Adjuntar tenencias o documentación original de las armas, fotocopia certificada de Certificado de Defunción y de la Libreta de Matrimonio. Cumplimentar el formulario de “Declaración Jurada sobre Armas de Fuego Recibidas por Herencia” Con Declaratoria Judicial de Herederos o Testamentaria El Formulario Ley 23.979 deberá estar firmado por el heredero que pretenda registrar el arma en el espacio reservado al comprador. Adjuntar copia autenticada de la Declaratoria de Herederos, o del Testamento y del auto judicial que decreta su validez, tenencias y toda otra documentación original de las armas. Terceros: El Formulario Ley 23.979 deberá estar firmado por el tercero que pretenda registrar el arma en el espacio reservado al comprador y por algún heredero directo (esposa, esposo o hijo/s) en el sector destinado al vendedor. Adjuntar tenencias o documentación original de las armas, fotocopia certificada del Certificado de Defunción y “Declaración Jurada sobre Armas de Fuego Recibidas por Herencia.
Nota: Para el caso de transferencia entre particulares, se deberá adjuntar la tenencia original del transmitente, o documentación sobre el origen del arma.
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3- Cómo obtener la tarjeta de consumo de munición?
Targeta Registro Consumo de Munición
 Condiciones:
Por cada calibre sobre el cual se haya solicitado tenencia, deberá peticionarse la Tarjeta Registro Consumo de Munición a través del Formulario Ley 23.979.
4- Cómo realizo la adecuación de mi Legajo para completar los nuevos requisitos?
Si usted es Legítimo Usuario vigente y realiza algún trámite deberá adecuar su legajo con los nuevos requisitos. Tenga en cuenta que generalmente la documentación a anexar será la siguiente:
1- Examen psiquiátrico o psicológico en caso de haber presentado examen psicofísico avalado por un médico no psiquiatra.
2- Nota declarando el domicilio de guarda del material (armas, municiones, etc.) según modelo de libre reproducción.
3- Foto 4x4 (de frente con fondo celeste y actualizada)
4- Ficha dactiloscópica con huellas planas (no rodadas) tomadas por
personal autorizado.
5- Qué trámites realiza Africa Armería?
Trámites:
 Obtención de CLU
 Obtención de Tenencia
 Obtención de Registro Consumo de Munición
 Idoneidad de tiro
 Duplicado de credenciales
 Denuncia de extravío, robo y/o hurto de arma de fuego
 Certificados Mecánico Armero
 Verificación arma juzgado
 Otorgamiento número de arma (grabado de numeración)
 Portaciones
 Reempadronamientos
 Evacuación de consulta que requiera dictamen jurídico registral
6- Cuál es la diferencia entre tenencia y portación?
La tenencia de un arma de fuego consiste en la acción de disponer del arma dentro del ámbito de custodia del causante, pudiendo disponer físicamente de ella sin recurrir a terceros, por su simple voluntad. Conforme el art. 57 del Anexo I al Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, dicha autorización de tenencia, habilita al legítimo usuario a mantener el arma en su poder, usarla con fines lícitos, transportarla, adiestrarse y practicar en polígonos autorizados, adquirir y mantener munición para la misma, repararla o hacerla reparar, adquirir piezas sueltas, repuestos, adquirir elementos para la recarga autorizada de la munición, recargar municiones, entrar y salir del país transportando el material autorizado. Obviamente, todo ello, de conformidad y con las limitaciones que se desprenden de los términos de las normas y disposiciones vigentes
La portación de un arma de fuego consiste en disponer, en un lugar público o de acceso público, un arma de fuego cargada, en condiciones de uso inmediato, es de carácter eminentemente restrictivo, sólo justificada frente a un riesgo cierto, grave, actual e inminente, o por la función o cargo desempeñados (ejemplo: las policías)
7- Cómo obtener la portación?
Portación Individual sobre armas de fuego - Uso Civil y/o Uso Civil Condicional: Se entiende por autorización de Portación a la credencial otorgada por el RENAR luego de cumplidos los recaudos que exige la normativa legal vigente. Esta credencial habilita al titular a la portación de un arma de fuego debidamente registrada a su nombre, cuya vigencia de autorización es por un año. Las portaciones son de carácter restrictivo y su eventual otorgamiento dependerá de la debida acreditación de las fundadas razones que justifiquen el mismo.
 Requisitos:
1- Condición previa: Ser Legitimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional, con credencial vigente y tener registrada el arma sobre la cual se solicita la portación
2- Presentar la solicitud adjuntando un Formulario Ley 23.979 tipo 44 para el correspondiente Dictamen. De ser otorgada deberá adjuntar un Fomulario Ley tipo 03, para la correspondiente credencial.
3- Certificado de Antecedentes Judiciales: expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353 Cap. Fed. Tel. 374-5611/13. De lunes a viernes de 7,30 a 13.30 ó Policía Federal Argentina, a través de certificación de alcance nacional que acredite inexistencia de antecedentes desfavorables.
4- Certificado médico de Aptitud Psicofísica: Extendido por profesional matriculado indicando que el solicitante goza de salud psicofísica. Dicho certificado deberá ser expedido por médico que certifique ambos aspectos, o médico que lo haga sobre la aptitud física y psicólogo o licenciado en psicología sobre los aspectos psíquicos).
5- Certificado de medios de vida lícitos actualizado:
a- Empleados en relación de dependencia: CUIL, último recibo de sueldo o certificación otorgada por el empleador, con firmas certificadas por escribano público o entidad bancaria; o Declaración Jurada avalada por dos testigos con firmas certificadas a través de un Formulario Ley 23.979 tipo 05.
b- Trabajadores autónomos: fotocopia certificada del CUIT / última constancia de depósito, o Declaración Jurada avalada por dos testigos con firmas certificadas a través de un Formulario Ley 23.979 tipo 05.
c- Jubilados y/o pensionados: último recibo de haberes.
5- Certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego: Deberá ser extendido únicamente en el Formulario Ley 23.979 tipo 05 e intervenido por autoridad de Tiros Federales, Polígonos e Instructores de Tiro habilitados por el RENAR.
6- Fotocopia de documento de identidad: Deben presentar fotocopia de las hojas 1 y 2, del DNI, LE, o LC. Y de aquellas en que figure el domicilio actualizado, de no estar actualizado deberá presentar constancia policial de domicilio. Los extranjeros no nacionalizados podrán presentar C.I. extendida por Policía Federal, si no tuvieran documento argentino.
7- Nota de presentación y agregado de probanzas.
8- La documentación precedentemente señalada, deberá ser acompañada de una nota dirigida a la Comisión de Portaciones del Organismo solicitando autorización de portación, la cual necesariamente deberá ser sobre un arma de puño (no ostensible). En la nota a presentar deberá hacerse expresa mención de las fundadas razones que se alegaren para peticionar la portación, aportando las pruebas que hagan a sus dichos, las que serán evaluadas previo dictamen por este organismo, considerando el criterio restrictivo que en todo tiempo gobernó el otorgamiento de esta franquicia.
9- Los requisitos serán exigibles para todo otorgamiento de portaciones, incluídas sus renovaciones, las que serán evaluadas en cada oportunidad dentro de los mismos parámetros. El haberse otorgado anteriormente portación, no implica en modo alguno su automática renovación, ya que tan solo será uno de los elementos a evaluar en el contexto general de la solicitud.
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8- Cómo se debe transportar un arma de fuego?
La autorización de tenencia de un arma de fuego importa, para el legítimo usuario, la de su transporte. Ahora bien, el inc. 21 del art. 3º del Anexo I al Decreto 395/75, define concretamente el transporte de armas, como la acción de trasladar una o más armas de fuego descargadas. Por otra parte, el mismo texto legal impone en su art. 125 condiciones para el transporte de las armas de fuego, estipulando que el mismo deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados.
Es decir, el transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, en sus cajas o envoltorios, disimulando su contenido, esto es, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y, obviamente, con la documentación respaldatoria correspondiente (CLU vigente, credencial de tenencia y documento de identidad).
9- Está permitido el préstamo de armas entre legítimos usuarios?
Sobre el particular, es de señalar que el art. 62 segundo párrafo del Anexo I al Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, prevé que "la autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente", agregando que "cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario".
Es decir, la normativa vigente autoriza el préstamo de armas entre legítimos usuarios, sujeto ello a los recaudos expresados, esto es, que se trate de legítimos usuarios, debiendo el tenedor no propietario contar en su poder con la credencial de tenencia del arma.
10- Qué formularios son de libre distribución?
11- Aun tengo dudas o más preguntas, qué hago?
Si no quedaron claras o no encontró las respuestas que buscaba puede contactarnos y con gusto trataremos de informarlo
Envíe sus consultas a info@africaarmeria.com.ar
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